La autorización para teletrabajadores de carácter internacional, conocida como visado de nómada digital, se ha convertido en una de las vías más demandadas por profesionales de Estados Unidos, Canadá y Latinoamérica que trabajan en remoto. En 2026 hay una novedad que conviene tener en cuenta: los ingresos mínimos han subido.
Las cifras de 2026
- Titular: unos 2.849 € al mes (200 % del SMI).
- Primer familiar: unos 1.068 € más al mes (75 % del SMI).
- Cada familiar adicional: unos 356 € más al mes (25 % del SMI).
- Clientes españoles: como máximo, el 20 % de tu actividad profesional.
Cuánto tienes que ganar en 2026
Los ingresos se calculan sobre el salario mínimo interprofesional (SMI). El Real Decreto 126/2026 lo fijó en 1.221 euros al mes en 14 pagas (17.094 euros al año), lo que equivale a 1.424,50 euros prorrateado en 12 mensualidades. Sobre esa base:
- Titular: 200 % del SMI, unos 2.849 € al mes (34.188 € al año).
- Cónyuge, pareja o primer familiar: 75 % adicional, unos 1.068 € al mes.
- Cada familiar más: 25 % adicional, unos 356 € al mes.
Así, una pareja necesitaría acreditar unos 3.917 € al mes, y una pareja con un hijo, unos 4.273 €. Algunas guías publican cifras distintas para los familiares porque calculan sobre 14 pagas: antes de presentar tu solicitud, confirma el criterio que aplica tu consulado o la Unidad de Grandes Empresas.
Los demás requisitos
- Trabajo en remoto para empresas de fuera de España. Si trabajas como profesional, también puedes tener clientes españoles, siempre que esa actividad no supere el 20 % del total.
- Cualificación o experiencia: titulación universitaria, de formación profesional o de escuelas de negocio de reconocido prestigio, o al menos tres años de experiencia profesional.
- Relación previa: al menos tres meses trabajando con la empresa o los clientes, que deben acreditar actividad real durante al menos un año.
- Autorización de la empresa para que trabajes en remoto desde España, con las condiciones de la actividad.
- Seguro médico sin copagos ni carencias, salvo que quedes cubierto por la Seguridad Social española o por un convenio.
- Seguridad Social: alta en España o certificado de cobertura de tu país si existe convenio, como ocurre con Estados Unidos y Canadá.
- Sin antecedentes penales en los últimos cinco años.
Desde tu país o desde España
Puedes pedir el visado en el consulado español de tu lugar de residencia, con una vigencia de hasta un año, o solicitar directamente la autorización de residencia si ya estás en España de forma regular, con una vigencia de hasta tres años, renovable por periodos de dos. Tu cónyuge o pareja y tus hijos pueden solicitarla a la vez, sin esperar a la reagrupación familiar. Más detalles en movilidad internacional.
Errores que provocan denegaciones
- Ingresos que no se corresponden con el contrato o la actividad acreditada.
- No demostrar que la empresa lleva al menos un año de actividad real.
- Extractos bancarios que no cuadran con las nóminas o facturas.
- Una carta de la empresa que no detalla las funciones del puesto.
- Confundir relación laboral (empleado) con relación profesional (autónomo).
- Seguros médicos con copagos, carencias o de viaje.
¿Y los impuestos?
Vivir en España suele implicar convertirse en residente fiscal español. Los teletrabajadores internacionales pueden, en determinados casos, acogerse al régimen especial para trabajadores desplazados, conocido como «Ley Beckham». Conviene planificarlo con un asesor fiscal antes de la mudanza.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirlo si soy autónomo o freelance?
Sí. Puedes acreditar una relación profesional con clientes de fuera de España y dedicar hasta un 20 % de tu actividad a clientes españoles.
¿La golden visa es una alternativa?
No. La residencia para inversores por compra de inmuebles se suprimió en abril de 2025. Si quieres invertir o emprender en España, hay otras vías que podemos estudiar contigo.
Fuentes: Real Decreto 126/2026 (SMI 2026), Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (texto consolidado) y documentación de la Unidad de Grandes Empresas.
Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a 4 de noviembre de 2026. Las cifras son orientativas: para revisar tu caso, solicita una consulta.