Saltar al contenido
PRAXIS INTERNACIONAL Abogacía & Derecho Migratorio

Residencia

Regularización extraordinaria 2026: el plazo terminó, ¿y ahora qué?

Más de 1,1 millones de personas presentaron su solicitud antes del 30 de junio. Qué significa cada notificación, qué hacer cuando te concedan la autorización y qué opciones quedan si no llegaste a tiempo.

5 min de lectura
Personas paseando por la Gran Vía de Madrid al atardecer

El 30 de junio de 2026 terminó el plazo de la regularización extraordinaria abierta por el Real Decreto 316/2026. Según el balance del Ministerio de Inclusión, se registraron 1.174.978 solicitudes, y dos de cada tres procedían de personas de Centroamérica y Sudamérica: Colombia (25,9 %), Venezuela (11,8 %), Perú (8,8 %) y Honduras (4,9 %) están entre las nacionalidades con más peticiones.

Si presentaste tu solicitud, ahora toca seguir el expediente de cerca. Y si no llegaste a tiempo, todavía hay caminos. Te lo explicamos paso a paso.

Lo esencial

  • El plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026 y no se ha ampliado.
  • La comunicación de inicio del procedimiento te permite trabajar mientras se resuelve.
  • La norma da tres meses para resolver; si no hay respuesta, el silencio es negativo.
  • La autorización dura un año: después tendrás que pasar a una autorización ordinaria.
  • Con la resolución favorable, tienes un mes para pedir tu TIE.

Qué fue la regularización extraordinaria

La reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 16 de abril de 2026 abrió dos vías temporales: una para personas que hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y un arraigo extraordinario para quienes estuvieran en España antes de esa fecha. En ambos casos había que acreditar al menos cinco meses de permanencia ininterrumpida y no tener antecedentes penales.

Quienes no venían de la protección internacional debían acreditar, además, una de estas situaciones: trabajo o intención de trabajar; convivencia con hijos menores, hijos mayores a cargo o ascendientes de primer grado; o una situación de vulnerabilidad certificada.

Ya presenté mi solicitud: qué significa cada paso

1. La comunicación de inicio

Es el documento que confirma que tu expediente se está tramitando, y no debe confundirse con el justificante de presentación. Desde ese momento quedas autorizado provisionalmente a residir y a trabajar en cualquier sector y en todo el territorio nacional, y se te asigna un número de la Seguridad Social.

2. Los requerimientos

Si a tu expediente le falta algún documento, recibirás un requerimiento para completarlo. Responde siempre dentro del plazo indicado: no hacerlo puede llevar al archivo de la solicitud.

3. La resolución

La norma fija un plazo de tres meses para resolver y, si la Administración no responde, el silencio se entiende como desestimación. En la práctica, los plazos varían según la oficina y los expedientes no se resuelven necesariamente por orden de presentación. Desde julio no se han publicado cifras oficiales de expedientes resueltos.

Me la han concedido: no olvides esto

Te explicamos las vías ordinarias en nuestra página de autorizaciones de residencia.

  • Pide la TIE en el plazo de un mes desde la resolución, en la comisaría de Policía (Unidad de Documentación) que te corresponda.
  • Mantén tu alta en la Seguridad Social y guarda contratos, nóminas o facturas: serán la base de tu siguiente autorización.
  • Planifica el segundo año desde ahora. La autorización dura un año y, después, tendrás que pasar a una autorización ordinaria del Reglamento. Prepararla con meses de antelación marca la diferencia.
  • Solo sirve en España: no te permite residir ni trabajar en otros países de la Unión Europea.

Me la han denegado o no me contestan

Una denegación no es el final. Contra la resolución puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación. Si pasan tres meses sin respuesta, el silencio negativo también abre la puerta a recurrir.

Antes de decidir conviene analizar el motivo: a veces es más eficaz recurrir y otras, preparar una nueva solicitud por otra vía. Lo explicamos en recursos y denegaciones.

No llegué a presentarla: ¿qué opciones tengo?

La vía extraordinaria está cerrada, pero el arraigo ordinario sigue vigente: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, cada uno con sus propios requisitos de permanencia y documentación. Si tienes un familiar español, también puede corresponderte una autorización como familiar de ciudadano español.

Ten en cuenta que, tras la reforma, para solicitar un arraigo no puedes tener ya una autorización de estancia o residencia ni un procedimiento similar en trámite.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

Sí, desde que recibes la comunicación de inicio del procedimiento, no desde la simple presentación de la solicitud.

¿Puedo viajar fuera de España con la solicitud en trámite?

No es recomendable. La autorización provisional no equivale a una tarjeta de residencia y salir del país puede impedirte volver a entrar. Consúltalo antes de planificar cualquier viaje.

¿Qué pasa cuando termine el año de autorización?

Tendrás que solicitar una autorización ordinaria del Reglamento de Extranjería. Te recomendamos empezar a prepararla con varios meses de antelación para no quedarte sin autorización.

Fuentes: balance oficial del Ministerio de Inclusión (2 de julio de 2026), plazos y requisitos del proceso y Real Decreto 316/2026 (BOE).

Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a 4 de noviembre de 2026. Cada caso es distinto: si tienes dudas sobre tu expediente, solicita una consulta.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntanos tu situación y te orientaremos sobre la vía más adecuada para alcanzar tu objetivo en España.