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Nacionalidad española
Por residencia, por opción o por carta de naturaleza: te guiamos de la solicitud a la jura, con especial atención a los plazos reducidos para ciudadanos iberoamericanos.
Nacionalidad
El último paso de tu proyecto en España
Obtener la nacionalidad española supone consolidar definitivamente tu vida en España, con plenos derechos como ciudadano español y de la Unión Europea.
Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como para las personas sefardíes, el plazo general de diez años de residencia legal se reduce a solo dos. Estudiamos tu caso y preparamos un expediente completo para evitar retrasos.
Trámites que gestionamos
Vías para obtener la nacionalidad
I
Por residencia
Diez años con carácter general, dos para iberoamericanos y un año en supuestos como el matrimonio con español o el nacimiento en España.
II
Por opción
Para hijos de españoles y otros supuestos previstos en el Código Civil.
III
Carta de naturaleza
Concesión discrecional por circunstancias excepcionales.
IV
Exámenes DELE y CCSE
Te orientamos sobre las pruebas de idioma y de conocimientos constitucionales y socioculturales, y sobre las exenciones aplicables.
V
Jura y Registro Civil
Te acompañamos en la jura o promesa y en la inscripción en el Registro Civil.
VI
Recursos en nacionalidad
Defensa frente a denegaciones y frente a retrasos en la resolución.
Vías más rápidas
Cuando el plazo se acorta
Cómo trabajamos
Un método claro, de principio a fin
01
Estudio de tu caso
Analizamos tu situación personal, familiar y profesional para identificar todas las vías posibles.
02
Estrategia
Te proponemos la opción más sólida, con requisitos, plazos y costes explicados con claridad.
03
Expediente impecable
Preparamos y revisamos cada documento para presentar una solicitud completa y bien fundamentada.
04
Seguimiento
Acompañamos tu expediente hasta la resolución y te asesoramos en los pasos posteriores.
Preguntas frecuentes
Resolvemos tus dudas
¿Cuántos años de residencia necesito?
Con carácter general, diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El plazo se reduce a cinco años para refugiados; a dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas sefardíes; y a un año en supuestos como haber nacido en España o estar casado con un español.
¿Tengo que hacer el examen DELE?
Los nacionales de países cuya lengua oficial es el español están exentos de la prueba de idioma (DELE A2). Por regla general, sí deben superar la prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
¿Pierdo mi nacionalidad de origen?
Depende de tu país. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal pueden conservar su nacionalidad anterior. En otros casos, la ley exige renunciar a ella. Te lo confirmamos según tu nacionalidad.
¿Hablamos de tu caso?
Cuéntanos tu situación y te orientaremos sobre la vía más adecuada para alcanzar tu objetivo en España.