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Reforma del Reglamento de Extranjería: 6 cambios que siguen vigentes

Más allá de la regularización extraordinaria, el Real Decreto 316/2026 cambió de forma permanente varias reglas del arraigo, de los familiares de españoles y de los estudiantes. Repasamos lo que sigue en vigor.

4 min de lectura
Estantería de madera con libros en una biblioteca

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, es conocido por haber abierto la regularización extraordinaria. Pero también modificó de forma permanente el Reglamento de Extranjería aprobado en 2024 (Real Decreto 1155/2024). Estos cambios entraron en vigor el 16 de abril de 2026 y siguen aplicándose hoy. Estos son los más relevantes.

En resumen

  • Arraigo sociolaboral: trabajo provisional desde que se admite la solicitud.
  • Nuevo requisito común: no tener otra autorización ni otro trámite similar abierto.
  • Familiares de españoles: se incluyen hijos mayores de 18 años y padres.
  • Prórrogas del arraigo sin búsqueda de empleo en casos de enfermedad, discapacidad o jubilación.
  • Estudiantes: más margen para pasar a otra autorización al terminar.
  • Desplazados de Ucrania: pueden tramitar autorizaciones desde España.

1. Arraigo sociolaboral: puedes trabajar desde que se admite tu solicitud

Una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral, quedas autorizado provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena, y así debe constar en la notificación. Si después se concede la autorización, esta surte efecto cuando te das de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación.

Es un cambio importante para empresas y trabajadores: ya no hay que esperar a la resolución para empezar a trabajar con el contrato presentado.

2. Un nuevo requisito para cualquier arraigo

Para solicitar cualquier arraigo no puedes ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener en trámite un procedimiento para concederla, renovarla, prorrogarla o modificarla. En la práctica, no se pueden duplicar solicitudes: si ya tienes un expediente abierto, hay que valorar bien qué vía te conviene antes de presentar otra.

3. Familiares de españoles: hijos mayores de 18 años y padres

La reforma permite solicitar la autorización desde España cuando el familiar extranjero y el ciudadano español están en territorio nacional, e incluye expresamente a los hijos mayores de 18 años y a los ascendientes directos de primer grado. Admitida la solicitud, se concede una autorización provisional para residir y, si se está en edad laboral, para trabajar. Más información en reagrupación familiar.

4. Prórrogas del arraigo más flexibles

Para prorrogar una autorización por arraigo se exige, en general, buscar empleo activamente e inscribirse en el servicio público de empleo. La reforma exime de este requisito en circunstancias justificadas como la enfermedad, la discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación.

5. Estudiantes: más margen al terminar

Al finalizar los estudios, las solicitudes para pasar a determinadas autorizaciones pueden presentarse desde dos meses antes hasta tres meses después de que caduque la estancia por estudios, y presentarlas prorroga la vigencia de la autorización anterior hasta que se resuelvan. Da más tranquilidad a quien termina un máster o un grado y quiere quedarse a trabajar. Lo explicamos en estudiar en España.

6. Desplazados de Ucrania

Las personas con protección temporal por el conflicto de Ucrania pueden solicitar autorizaciones de estancia y residencia iniciando el trámite desde España.

¿Y la regularización extraordinaria?

Las dos vías extraordinarias, para solicitantes de protección internacional y el llamado arraigo extraordinario, tenían un plazo que terminó el 30 de junio de 2026. Si presentaste tu solicitud, te contamos qué hacer ahora en este artículo.

Preguntas frecuentes

¿Estos cambios afectan a las solicitudes que ya estaban en trámite?

Las disposiciones transitorias del Real Decreto 316/2026 regulan cómo se aplican a los procedimientos iniciados antes del 16 de abril de 2026. Conviene revisar cada caso concreto.

¿Siguen existiendo los demás tipos de arraigo?

Sí. El Reglamento mantiene el arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, cada uno con sus propios requisitos.

Fuente: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a 4 de noviembre de 2026. Para valorar tu caso concreto, solicita una consulta.

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