Saltar al contenido
PRAXIS INTERNACIONAL Abogacía & Derecho Migratorio

Autorizaciones de residencia en España

Arraigo sociolaboral

Si llevas dos años en España y tienes una oferta de trabajo, el arraigo sociolaboral te permite regularizar tu situación y empezar a trabajar desde que se admite tu solicitud.

Arraigo

Tu contrato, tu puerta de entrada

El arraigo sociolaboral sustituye al antiguo arraigo laboral y está pensado para quien ya vive en España y tiene la posibilidad de trabajar. Lo esencial es el contrato: uno o varios contratos que, sumados, alcancen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada.

Desde la reforma de abril de 2026, una vez admitida a trámite la solicitud puedes trabajar de forma provisional con ese contrato, sin esperar a la resolución.

2 años

De permanencia en España

20 h

Semanales como mínimo

1 año

Duración inicial

Desde la admisión

Trabajo provisional

Requisitos

Qué necesitas acreditar

  • Dos años de permanencia continuada en España, inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio, en proporción a la jornada, y que sumen un mínimo de 20 horas semanales.
  • Se admiten varios empleadores a la vez y contratos encadenados en actividades de temporada.
  • Una empresa al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y con medios suficientes para la contratación.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Encontrarte en España sin ser solicitante de protección internacional, y no tener otra autorización ni otra solicitud similar en trámite.

El arraigo sociolaboral se basa en el trabajo por cuenta ajena: no se puede acreditar con una actividad como autónomo.

Cómo trabajamos

Un método claro, de principio a fin

01

Estudio de tu caso

Analizamos tu situación personal, familiar y profesional para identificar todas las vías posibles.

02

Estrategia

Te proponemos la opción más sólida, con requisitos, plazos y costes explicados con claridad.

03

Expediente impecable

Preparamos y revisamos cada documento para presentar una solicitud completa y bien fundamentada.

04

Seguimiento

Acompañamos tu expediente hasta la resolución y te asesoramos en los pasos posteriores.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Cuándo puedo empezar a trabajar?

Desde que tu solicitud se admite a trámite quedas autorizado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena. Si se concede, la autorización surte efecto cuando te das de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación.

¿Sirve un contrato a media jornada?

Sí, siempre que, solo o sumado a otros contratos, llegue a 20 horas semanales y el salario sea al menos el mínimo en proporción a la jornada.

¿Qué pasa si la empresa tiene deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

Es uno de los motivos habituales de denegación. Antes de presentar la solicitud conviene comprobar que la empresa cumple todos los requisitos.

Otros tipos de arraigo

Quizá encaje mejor otra vía

I

Arraigo social

Dos años en España y vínculos familiares o un informe de integración.

II

Arraigo socioformativo

Dos años en España y una formación válida; trabajo de hasta 30 horas.

III

Arraigo familiar

Progenitores de menores de la UE residentes en España, sin tiempo mínimo.

IV

Arraigo de segunda oportunidad

Para quien tuvo autorización de residencia y no pudo renovarla.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntanos tu situación y te orientaremos sobre la vía más adecuada para alcanzar tu objetivo en España.