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PRAXIS INTERNACIONAL Abogacía & Derecho Migratorio

Autorizaciones de residencia en España

Arraigo social

Para quienes llevan al menos dos años en España y tienen familia con residencia legal o una integración acreditada. Te ayudamos a preparar un expediente sólido.

Arraigo

Tu vida en España, reconocida

El arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que llevan tiempo viviendo en España y han construido aquí su vida. Con el Reglamento de Extranjería vigente, el tiempo de permanencia exigido es de dos años y ya no hace falta presentar un contrato de trabajo.

Lo determinante es acreditar tu arraigo: bien a través de familiares que residen legalmente en España, bien mediante un informe favorable que demuestre tu esfuerzo de integración. Analizamos cuál es tu caso y preparamos toda la documentación.

2 años

De permanencia en España

1 año

Duración de la autorización

Sí

Permite trabajar

2 meses

Antes del vencimiento para renovar

Requisitos

Qué necesitas acreditar

  • Dos años de permanencia continuada en España, inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Vínculos familiares con personas extranjeras que residen legalmente en España o, si no los tienes, un informe favorable de integración emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento.
  • Medios económicos suficientes, que el Reglamento calcula tomando como referencia el IPREM.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Encontrarte en España sin ser solicitante de protección internacional, y no tener otra autorización ni otra solicitud similar en trámite.
  • Pagar la tasa del procedimiento.

Las ausencias de España durante esos dos años pueden romper la continuidad de la permanencia. Si has viajado, revisa tu caso antes de presentar la solicitud.

Cómo trabajamos

Un método claro, de principio a fin

01

Estudio de tu caso

Analizamos tu situación personal, familiar y profesional para identificar todas las vías posibles.

02

Estrategia

Te proponemos la opción más sólida, con requisitos, plazos y costes explicados con claridad.

03

Expediente impecable

Preparamos y revisamos cada documento para presentar una solicitud completa y bien fundamentada.

04

Seguimiento

Acompañamos tu expediente hasta la resolución y te asesoramos en los pasos posteriores.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?

No. Con el Reglamento vigente, el arraigo social no exige contrato. Si tienes una oferta de empleo, puede convenirte más el arraigo sociolaboral: lo valoramos contigo.

¿Cómo demuestro los dos años en España?

Con documentos que acrediten tu presencia continuada: empadronamiento, informes médicos, matrículas, contratos de alquiler, envíos de dinero o cualquier documento público con tu nombre y fecha. Cuanto más sólida sea la prueba, mejor.

¿Puedo trabajar con el arraigo social?

Sí. La autorización por arraigo permite trabajar en cualquier sector y en todo el territorio nacional durante su vigencia.

Otros tipos de arraigo

Quizá encaje mejor otra vía

I

Arraigo sociolaboral

Dos años en España y uno o varios contratos que sumen 20 horas semanales.

II

Arraigo socioformativo

Dos años en España y una formación válida; trabajo de hasta 30 horas.

III

Arraigo familiar

Progenitores de menores de la UE residentes en España, sin tiempo mínimo.

IV

Arraigo de segunda oportunidad

Para quien tuvo autorización de residencia y no pudo renovarla.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntanos tu situación y te orientaremos sobre la vía más adecuada para alcanzar tu objetivo en España.