Reagrupación familiar
Residencia como familiar de ciudadano español
Si tu cónyuge, pareja, hijo o padre es español, puedes obtener una autorización de residencia y trabajo de cinco años. Te explicamos quién puede pedirla y cómo se tramita.
Familia
Si tu familia es española, tu sitio está aquí
El Reglamento de Extranjería regula una autorización de residencia específica para los familiares extranjeros de ciudadanos españoles, que sustituye a la antigua tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión para estos casos. Permite vivir y trabajar en España durante cinco años.
Se puede tramitar desde el país de origen, a través del consulado, o desde España cuando el familiar y el ciudadano español ya están aquí. En este último caso, desde que se admite la solicitud se puede residir y trabajar de forma provisional.
5 años
Duración de la autorización
Sí
Permite trabajar
2 meses
Plazo para resolver
Provisional
Residencia y trabajo desde la admisión
Quién puede pedirla
Familiares que pueden solicitarla
- Cónyuge mayor de 18 años, sin nulidad ni divorcio.
- Pareja mayor de 18 años con unión inscrita en un registro público o con una relación estable de al menos doce meses continuados.
- Hijos del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores si están a su cargo o tienen una discapacidad que requiera apoyo.
- Padres (ascendientes directos de primer grado) que estén a cargo del ciudadano español y carezcan de apoyo familiar en su país, o por razones humanitarias.
- Madre, padre o tutor de un menor español, en los términos que prevé el Reglamento.
- No tener antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2026 anuló algunos apartados de esta regulación. Revisamos cómo afecta a tu caso concreto antes de presentar la solicitud.
Cómo trabajamos
Un método claro, de principio a fin
01
Estudio de tu caso
Analizamos tu situación personal, familiar y profesional para identificar todas las vías posibles.
02
Estrategia
Te proponemos la opción más sólida, con requisitos, plazos y costes explicados con claridad.
03
Expediente impecable
Preparamos y revisamos cada documento para presentar una solicitud completa y bien fundamentada.
04
Seguimiento
Acompañamos tu expediente hasta la resolución y te asesoramos en los pasos posteriores.
Preguntas frecuentes
Resolvemos tus dudas
¿Puede trabajar el familiar desde el primer día?
Si la solicitud se presenta en España y se admite a trámite, el familiar queda autorizado provisionalmente a residir y trabajar hasta que se resuelva. Una vez concedida, puede trabajar en cualquier sector y en todo el territorio sin ningún trámite adicional.
¿Qué pasa si no responden en dos meses?
La oficina tiene dos meses para resolver. Si no lo hace, el silencio se entiende como desestimación, lo que permite recurrir. Te asesoramos sobre cómo actuar.
Mi hijo es español y es menor, ¿esta es mi vía?
Sí: la madre, el padre o el tutor de un menor español se regula en este régimen, y no en el arraigo familiar, que queda reservado a progenitores de menores de otros países de la UE.
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Otras vías para tu familia
¿Hablamos de tu caso?
Cuéntanos tu situación y te orientaremos sobre la vía más adecuada para alcanzar tu objetivo en España.